Real Decreto 909/201
El objeto del Real Decreto en la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones que puedan transmitir la legionella.
Instalaciones que deberán cumplir las medidas contenidas en el Real Decreto
Serán aquellas instalaciones que emplean agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo o instalaciones industriales:
- Que tengan circuito de agua caliente y/o fría sanitaria, afectando a red, depósitos, acumuladores, calderas, calentadores, tanques, aljibes, cisternas, pozos.
- Torres de refrigeración.
- Condensadores Evaporativos y equipos de enfriamiento evaporativo.
- Equipos de terapia respiratoria.
- Humidificadores y humectadores.
- Conductos de aire acondicionado.
- Piscinas Climatizadas con Movimiento.
- Instalaciones Termales.
- Fuentes Ornamentales.
- Sistemas de riego por aspersión
- Sistemas de agua contra incendios.
- Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre.
- Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
Nuestra Sociedad esta en disposición de realizar los tratamientos pertinentes en todos los casos, ateniéndose siempre a los protocolos de limpieza y desinfección de sistemas hidráulicos recogidos en el Real Decreto 909/12001 de 27 de julio.
Pasos de protocolo de limpieza y desinfección.
- Preparación de la instalación.
- Recirculación
- Limpieza de sistemas.
- Normalización del sistema.
- Medición de temperatura.
- Analíticas.
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